......continuamos con la exclusiòn señalada con la letra :
J) Falta o deficiencia en la provisiòn deenergìa, aùn cuando fuera momentànea, a otras
màquinas o sistemas que no sean los endicados en el inciso i) salvo que provengan
de un siniestro indemnizable que afecte directamente al establecimientoi asegurado.
Este inciso es suficientemente claro al establecer que no se -encuentran amparadas- las pèrdidas que puedan
originarse como consecuencia de deterioro, deficiencias, defectos, etc., de la provisiòn de energìa que alimenta
càmaras o sistemas refrigerantes.
Todas estas aclaraciones excluyentes vienen al caso precisamente por la existencia de una cobertura especial
para el amparo de este tipo de eventos que consignamos en el capìtulo anterior.
k) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas de la construcciòn del edificio
sañado.
i) Los siniestros enunciados en los incisos b) c) y d) , acaecidos en el lugar y en ocasiòn
de producirse los acontecimientos enunciados en ellos, se presume que son consecuencia
de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Està claro que solamente se encuentran amparados " los daños materiales causados por acciòn directa o indi-
recta del fuego a los bienes objetso del seguro ( Artìculo 185 de la Ley de Seguros ).
Los daños excluìdos por este incico son los que podemos denominar " inmateriales " y pueden ampararse mwe-
diante adicionales o por pòlizas especìficas, como por ejemplo: Alquileres o tambièn por la llamada pòliza Pèrdida
de Beneficios o Seguro de interrupciòn de la explotaciòn a consecuencia de siniestros cubiertos por la pòliza de
Incendio.
-El resto de la clàusulas entendemos que si bien son importantes.al no tener
mucha incidencia en cuanto a su cobertura, por ser en su mayorìa tècnicas,
no las comentaremos por ya que son explìcitas por sì mismas.-
----------------------En la pròxima entrega comernzaremos a desarrollar las COBERTURAS ADICIONALES-
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