CONDICIONES ESPECIALES
Ademàs de las condiciones generales de la pòliza de incendio, segùn la cobertura y el riesgo de que se trate, se
anexan al contrato de seguro diversas clàusulas . Cuando se aseguran Consorcios de Edificios de Propiedad Horizon-
tal, xdeben especificarse las siguientes :
Clàusula de Partes comunes.
Claùsula de Partes exclusivas.
Tumulto popular, Vandalismo, Terrorismo, Malevolencia, Huelga y Lock-0ut -
Impacto de aeronaves y/ovehìculos terrestres.
Humo.
Forman parte integrante del contrato de seguros bàsico de incendio y ampliando y modificando las condiciones generales las siguientes clàusulas :
Clàsula de interpretaciòn de las exclusiones a la cobertura, contenidas en las condiciones generales
( Se detallan en la misma los vocablos asignàdoles la interpretaciòn de cada uno de ellos. )
Otra de las clàusulas que pueden incluirse en esta cobertura es la siguiente :
Reconstrucciòn, reparaciòn y/o reposiciòn. (en esta clausula es menester señalar el especial cuidado en la ap'lica-
ciòn de la misma, ya que los valores asegurados deben establecerse "a nuevo" tanto si se contrata para pòlizas
cubren edificios o maquinarias).
( Sus textos no se transcriben para no extender en demasìa este artìculo )
--------En la pròxima entrega se tratarà las POLIZAS DE DCLARACION .
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