Red del Seguro

La red del mercado asegurador en América Latina

JOSE LUIS VIDAL

Continuaciòn de CONDICIONES EN EL RIESGO DE INCENDIO

CONDICIONES ESPECIALES

Ademàs de las condiciones generales de la pòliza de incendio, segùn la cobertura y el riesgo de que se trate, se
anexan al contrato de seguro diversas clàusulas . Cuando se aseguran Consorcios de Edificios de Propiedad Horizon-
tal, xdeben especificarse las siguientes :

Clàusula de Partes comunes.
Claùsula de Partes exclusivas.
Tumulto popular, Vandalismo, Terrorismo, Malevolencia, Huelga y Lock-0ut -
Impacto de aeronaves y/ovehìculos terrestres.
Humo.

Forman parte integrante del contrato de seguros bàsico de incendio y ampliando y modificando las condiciones generales las siguientes clàusulas :
Clàsula de interpretaciòn de las exclusiones a la cobertura, contenidas en las condiciones generales
( Se detallan en la misma los vocablos asignàdoles la interpretaciòn de cada uno de ellos. )

Otra de las clàusulas que pueden incluirse en esta cobertura es la siguiente :
Reconstrucciòn, reparaciòn y/o reposiciòn. (en esta clausula es menester señalar el especial cuidado en la ap'lica-
ciòn de la misma, ya que los valores asegurados deben establecerse "a nuevo" tanto si se contrata para pòlizas
cubren edificios o maquinarias).

( Sus textos no se transcriben para no extender en demasìa este artìculo )


--------En la pròxima entrega se tratarà las POLIZAS DE DCLARACION .

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